Se mantiene polémica en la JEP por delitos sexuales contra menores

Compartir

La Corte Constitucional aprobó la Ley Estatutaria para la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Sin embargo, establecieron condicionamientos en temas como el juzgamiento de delitos contra los menores durante el conflicto.


Por: Redacción 360 Radio

Desde el pasado lunes 13 de agosto, La Corte Constitucional sostuvo el debate frente a la Ley Estatuaria para la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz en donde se llevaría a cabo un acuerdo frente a diversos temas a cargo de la JEP.

Tras aprobar la Ley propuesta, el Congreso interpuso unas condiciones que generan polémica frente a la forma en que se juzgaran algunos delitos, entre ellos, los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad.

“En relación con los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, la Corte no entró a revisar el fondo del tema, sencillamente, determinó que el Congreso de la República no tenía competencia para entrar a establecer sanciones diferentes a las que están establecidas en el Artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”, expresó el magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional.

Por su parte, Patricia Linares, presidenta de la JEP, precisó que se siente tranquila luego de que la Corte Constitucional aprobará la mayoría de los artículos de la Ley Estatutaria, entre ellos, los límites que le puso el Congreso a la participación en política.

“Anoche me pude acostar con una sensación de tranquilidad enorme. Contar con la Ley Estatutaria en su mayoría aprobada con aproximadamente 162 artículos es para nosotros un resultado muy positivo que va a facilitar el cumplimiento de nuestras funciones, garantizando la realización de principios y viabilizando los derechos a la justicia” afirmó Patricia Linares.

Le puede interesar:  Corte Constitucional rechaza decreto de Petro para reactivar turismo en La Guajira

Frente al tema de la extradición, la presidenta señaló que no hubo mayores cambios frente a lo que ya se había planteado.

Por su parte, el magistrado Linares, expresó que “se mantiene lo que trae el Artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, hay una prohibición de extradición a los miembros de las Farc por delitos anteriores al 1 de diciembre de 2016 y hay una posibilidad de extradición para los delitos posteriores definidos por el mismo artículo 19”.

Para concluir la revisión de los 162 artículos de la Ley Estatutaria, los magistrados debieron recurrir a la convocatoria de una sala plena extraordinaria.

 

 

Última hora

Le puede interesar

[mc4wp_form id=»74432″]